¿Sabes
que tienes derechos?
Existe una ley nacional llamada Convención sobre los Derechos
del Niño que está dirigida a todos los niños
y adolescentes del país.
Tus derechos se refieren a lo que puedes hacer y a las responsabilidades
que tienen los adultos para que seas feliz, y estés sano
y seguro.
Una convención es un acuerdo entre países que deben
respetar la misma ley. El Congreso de la Nación Argentina
ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño
el 27 de septiembre de 1990 y la Asamblea Constituyente la incorporó
a la Constitución de la Nación Argentina en agosto
de 1994. A partir de este compromiso el gobierno debe realizar
los esfuerzos posibles para asegurar que todo niño tenga
todos los derechos que figuran en la Convención.
La difusión de la Convención es una obligación
de todos, ya que, los niños y adolescentes tienen derecho
a conocer cuáles son sus derechos. Conversa con tus amigos,
tus padres y tus maestros. Para hacerte más fácil
la lectura y comprensión, los agrupamos por temas.
Hacé
click en el Tema de tu Interés
Derechos
Generales
Derecho 1. A que sean considerados
en el ámbito de la Convención todos los menores
de 18 años. En la República Argentina se entiende
por niño todo ser humano desde su concepción.
Derecho 3. A que el interés
del niño sea lo primero en todas las medidas que lo conciernen.
Derecho 4. A que el Estado tome
todas las medidas administrativas, legislativas y de toda índole
para hacer efectivos los derechos de la Convención.
Derecho 5. A que el Estado respete
los deberes y derechos de los padres, familiares, comunidad,
tutores y personas encargadas legalmente del niño.
Derecho 27.
a) A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social.
b) A que el Estado ayude a los padres u otros responsables del
niño para que cumplan con sus deberes y derechos.
c) A que se asegure el pago de pensión alimenticia dentro
y fuera del país.
Derecho 41. A las disposiciones
nacionales e internacionales más favorables para los derechos
del niño.
Derechos
a la Educación
Derecho
17. A acceder
a la información y material que promueva su bienestar
social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Para tal fin el Estado coordinará con los medios de comunicación
masiva y asumirá otras iniciativas de carácter
nacional e internacional.
Derecho 28.
a) A la educación primaria gratuita. La educación
secundaria se promoverá hasta que accedan a ella todos
los niños. La educación superior se hará
más accesible a todos.
b) A que la disciplina escolar sea compatible con la dignidad
humana del niño.
Derecho 29.
a) A una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes
y capacidad física y mental hasta su máximo potencial.
c) A que su educación desarrolle su respeto por los derechos
humanos.
d) A que su educación desarrolle el amor a su propia identidad
cultural y al medio ambiente natural.
Derechos
de Identidad y Familia
Identidad:
Derecho 7. A tener un nombre y
una nacionalidad y a conocer a sus padres.
Derecho 8. A preservar su identidad,
nacionalidad, nombre y relaciones familiares.
Derecho 11. A no ser trasladado
ni retenido ilícitamente fuera de su país.
Derecho 12.
a) A no sufrir discriminación de ningún tipo.
b) A ser protegido contra cualquier discriminación.
Derecho 16.
a) A que se respete su vida privada, así como su honra
y reputación.
b) A tener protección legal contra las injerencias en
su vida privada.
Derecho 21. A que en caso de adopción
sea con la autorización de las autoridades competentes
y con el consentimiento expreso de los padres debidamente asesorados.
Derecho 30. A tener su propia vida
cultural, religión, idioma, sea cuál fuere su comunidad
étnica, religiosa o lingüística.
Familia:
Derecho 9.
a) A no ser separado de sus padres, excepto por el interés
superior del niño.
b) A que todas las partes interesadas tengan oportunidad de opinión
ante la ley.
c) A mantener relaciones personales con ambos padres.
d) A estar informada del paradero del familiar o familiares ausentes.
Derecho 10. A mantener relaciones
personales directas con ambos padres aun cuando ellos residan
en Estados diferentes.
Derecho 18.
a) A que ambos padres asuman su responsabilidad primordial en
cuanto a la crianza y el desarrollo del niño.
b) A que, para tal efecto, los Estados asistan apropiadamente
a los padres y tutores del niño.
Derechos
a la Participación
Derecho
12. A formarse
un juicio propio, a expresarse libremente y a que se le tenga
en cuenta.
Derecho 13. A buscar, recibir y
difundir información e ideas de todo tipo, en forma artística
o por cualquier medio que el niño elija.
Derecho 14. A la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, siempre que respete los derechos
de las otras personas.
Derecho 15. A la libertad de asociación
y a tener reuniones pacíficas.
Derechos
a la Protección
Derecho
19.
a) A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales
y educativas apropiadas para proteger al niño de toda
forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente,
maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.
b) A que tales medidas no sólo sean sancionadoras, sino
eficaces para la protección y prevención.
Derecho 20. A que, en caso de estar
privado de su medio familiar, reciba protección y asistencia
del Estado, atendiendo a la continuidad posible en la vida del
niño con su origen étnico, formación cultural,
lingüística y religiosa.
Derecho 22. A que, en caso de ser
refugiado, el niño goce de todos sus derechos que establece
esta Convención, para los cual los Estados cooperarán
para que el niño reestablezca lazos con sus padres y familiares.
Derecho 32. A ser protegido contra
la explotación económica y contra el desempeño
de cualquier actividad que pudiese entrañar peligro o
que entorpezca su educación, salud y desarrollo.
Derecho 34. A ser protegido contra
todas las formas de abuso y explotación sexuales.
Derecho 35. A ser protegido contra
el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier
fin.
Derecho 36. A ser protegido contra
toda forma de explotación que perjudique cualquier aspecto
de su bienestar.
Derecho 37.
a) A no ser sometido a tortura, pena capital ni prisión
perpetua.
b) A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente.
La detención será el último recurso y por
el tiempo más breve que proceda.
c) A ser tratado con respeto y humanidad, aun en caso de detención.
d) A tener pronto acceso a asistencia jurídica en caso
de ser detenido.
Derecho 38.
a) A ser protegido en caso de conflictos armados.
b) A que los Estados beligerantes no utilicen a los niños
menores de 15 años, procurando dar prioridad a los mayores.
Derecho 40.
a) A que en caso de ser acusado o declarado culpable de infrigir
leyes penales se le dé un trato que fortalezca su respeto
por los derechos humanos, a fin de promover su reintegración
constructiva a la sociedad.
b) A dictar leyes y procedimientos que tengan al niño
como sujeto de derechos otorgándole todas las garantías
legales, en particular:
- derecho a la defensa
- derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo
- a ser informado de todos los cargos y producir las pruebas
que hacen a su defensa.
- A no sufrir una medida restrictiva de su libertad a menos que
haya sido declarado culpable de un delito grave.
- A que la privación de libertad sea en casos excepcionales
y como última ratio debiéndose contemplar otras
medidas tales como: asesoramiento, incorporación a programas
de enseñanza y formación profesional o libertad
vigilada entre otro.
Derechos
a la Salud
Derecho
6. A la vida
y el desarrollo
Derecho 23. A que todo niño
mental o físicamente en desventaja pueda disfrutar de
vida plena y en condiciones que aseguren su dignidad.
Derecho 24. A disfrutar del más
alto nivel de salud.
Derecho 25. A un examen periódico
si el niño se encuentra interno en un establecimiento
de protección.
Derecho 26. A tener seguridad social.
Derecho 31.
a) Al descanso y al esparcimiento, al juego y las actividades
recreativas apropiadas para su edad.
b) A participar en la vida cultural y artística, deportiva
y de esparcimiento.
Derecho 33. A ser protegido contra
el uso ilícito de drogas y a que se impida que se les
utilice en la producción de tales sustancias.
Derecho 39. A su recuperación
física y psicológica, así como su reintegración
social, si ha sido víctima de cualesquiera forma de abandono,
explotación, abuso o maltrato |